SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.6.
II.6. A través de memoriales con la suma de “SUBSANA LO OBSERVADO” (sic) respecto a los expedientes ARIT-SCZ-1141/2017 y ARIT-SCZ-1142/2017, presentados el 18 y 19 de diciembre de 2017, por “ORLANDA ALADINO JAMA PANEZO” refiriéndose a los puntos observados, señaló que adjuntaba la Matrícula de Comercio 00346893 que corresponde a la empresa Unipersonal ECODIM de “propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO” (sic); asimismo, respecto a la solicitud de aclaración de firma en el recurso de alzada señala que: ”…pertenece a mi persona ORLANDA ALADINO JAMA PANEZO, con numero CI. E-0029788, en calidad de propietario, registrado en Impuestos Nacionales como Empresa Unipersonal con el NIT 144486023” (sic), y señaló en los otrosíes que adjunta la siguiente documentación: fotocopia de las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 78/2017 de 14 de agosto y AN-ULEZR-RS 82/2017 de 30 de agosto; Registro de Comercio de FUNDEMPRESA 00346893 (fs. 60 a 61 y 140 a 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria.
- Las resoluciones sancionatorias
- III.2. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
- el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores
- Obliga a una interpretación benigna de las formalidades precisas contenidas en el procedimiento
- los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- faculta a las personas a exigir que las autoridades judiciales que conozcan sobre un conflicto determinado dentro su competencia y jurisdicción, proporcionen la correspondiente solución al problema jurídico puesto en su conocimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- “propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO”
- ORLANDA
- CONFIRMAR