SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

Las resoluciones sancionatorias

Respecto a la forma de interposición del recurso de alzada, se tiene que el recurso debe ser interpuesto ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), dependiendo de la jurisdicción territorial que corresponda a cada una de las Regionales, conforme a los requisitos establecidos por el art. 198 del CTB, agregando el parágrafo III del referido artículo, que: “La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia Departamental respectiva. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso. Siendo subsanada la omisión u observación, se aplicará lo previsto en el parágrafo II de este Artículo”.