SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.7.
II.7. Por Autos de rechazo de 21 de diciembre de 2017, la autoridad demandada, dentro de los expedientes ARIT-SCZ-1141/2017 y ARIT-SCZ-1142/2017, determinó rechazar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS 78/2017 y AN-ULEZR-RS 82/2017 ambos de 30 de agosto, respectivamente, por la “…parte recurrente identificada como ORLANDA ALADINO JAMA PANEZO…” (sic), bajo el fundamento de que no se realizó la identificación precisa del sujeto pasivo que demuestre su legitimación activa, y que no se encuentran subsanadas las observaciones de los incisos b) y f) del art. 198 del CTB; constando diligencia de notificación con el señalado Auto en Secretaria el 27 de dicho mes y año señalados (fs. 142 a 143 y 144, 200 a 201 y 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria.
- Las resoluciones sancionatorias
- III.2. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
- el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores
- Obliga a una interpretación benigna de las formalidades precisas contenidas en el procedimiento
- los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- faculta a las personas a exigir que las autoridades judiciales que conozcan sobre un conflicto determinado dentro su competencia y jurisdicción, proporcionen la correspondiente solución al problema jurídico puesto en su conocimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- “propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO”
- ORLANDA
- CONFIRMAR