SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, a través de su representante legal, en audiencia señaló que el art. 198 del CTB, establece claramente los requisitos esenciales y necesarios para la admisión de un recurso de alzada, y cuando en el caso de la ANB se les anula un proceso, presentan recurso jerárquico cumpliendo las formalidades bajo el principio de igualdad procesal, entonces, no puede avalarse la negligencia del impetrante o de su abogado mediante una acción tutelar; además, la ARIT no puede hacer excepciones para favorecer al recurrente, ya que no se está hablando de un error en una letra sino de un nombre y del sexo de una persona, contra la cual no podría existir acta de intervención ni resolución posterior, existiendo amplia jurisprudencia al respecto como las “SSCC 0287/2003 y 0527/2004”, las cuales establecen que no existe indefensión si el peticionante de tutela conocía el proceso, estando las formalidades y los requisitos esenciales, claramente establecidos en el Código Tributario Boliviano y no en una ley general como la Ley de Procedimiento Administrativo; en consecuencia, si mediante esta acción de defensa se pretende que no se cumpla la ley, se lesionaría la seguridad jurídica e igualdad procesal en el proceso administrativo, por lo que solicita que se deniegue la tutela al no existir vulneración de derechos o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria.
- Las resoluciones sancionatorias
- III.2. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
- el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores
- Obliga a una interpretación benigna de las formalidades precisas contenidas en el procedimiento
- los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- faculta a las personas a exigir que las autoridades judiciales que conozcan sobre un conflicto determinado dentro su competencia y jurisdicción, proporcionen la correspondiente solución al problema jurídico puesto en su conocimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- “propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO”
- ORLANDA
- CONFIRMAR