SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

1)

Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia, señaló que: 1) En cuanto a la Resolución de Rechazo 108/17, emitida por su persona, conjuntamente con las Fiscales de Materia Lupe Rocio Zabala Huanca y Dennys Tatiana Raña Claros, no se especificó de forma clara cuales son las vulneraciónes de derechos y el perjuicio ocasionado al accionante, pues no se demostró con ningún elemento de prueba que indique aquello, no siendo suficiente adjuntar todo el cuaderno de investigaciones, pues la jurisdicción constitucional no puede conocer la investigación como tal y menos está autorizado el análisis de la parte procedimental; 2) Pidió se tome en cuenta que la decisión asumida cuenta con una adecuada relación de antecedentes y descripción de los hechos facticos, efectuándose la referencia de todos los elementos colectados en la investigación preliminar; y, 3) Señaló que el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) – Ley 260 de 11 de julio de 2012–, en la que le faculta la emisión de requerimientos conclusivos más aun cuando en la referida causa, este se pronunció en virtud a la conminatoria efectuada por el Juez de control jurisdiccional, en aplicación del art. 301.3 y 304.3 del CPP, es decir, ante la inexistencia de indicios y evidencias que puedan sustentar una imputación en contra de los denunciados, pero además debía considerarse que de acuerdo al art. 27.9 de la norma legal antes citada, existe la posibilidad de que una investigación sea reaperturada en el plazo de un año, por lo que, el impetrante de tutela contaba con los mecanismos legales procedimentales para poder activar en la vía ordinaria la restitución a sus presuntos derechos vulnerados, careciendo de subsidiariedad e inmediatez que caracteriza a este tipo de acción de defensa.

1)  Los puntos identificados como agravios a resolver fueron que: i. Resultaba extraño que los Fiscales de Materia, de forma inmediata al recibir la conminatoria emitieron la Resolución de Rechazo 108/17, cerrando la investigación pese a estar pendiente el informe del investigador asignado al caso; ii. Se excluyeron elementos de convicción que determinaban ineludiblemente el engaño y por tanto la estafa; y, iii. El ardid ocurrió en forma anterior al acto de disposición patrimonial, debido a que se eliminaron los mecanismos de control para que el dinero que le correspondía sea desviado a otras cuentas en favor de terceros: