SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III.3.3. Sobre los defectos de fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/R-390/2018 de 5 de abril, emitida en el proceso penal iniciado a denuncia del accionante
Respecto de la citada resolución el peticionante de tutela denunció, que presentó denuncia penal contra Pierre Chain Wanna y María Tatiana Tobia de Chain, por el presunto manejo irregular de las cuentas bancarias y dineros –prestados por su persona– de la Empresa MADSET S.R.L., pues los denunciados pretendiendo cumplir con su propósito de adueñarse de los activos y deudas de terceros las mismas, le iniciaron dos procesos en su contra, uno penal y otro civil; por lo que, para acreditar la responsabilidad penal de los sindicados presentó las suficientes pruebas, que se encuentran en el cuaderno de investigación; sin embargo, los Fiscales de Materia Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Dennys Tatiana Raña Claros y Lupe Rocio Zabala Huanca, –autoridades demandadas– ignorando los elementos de convicción que determinaban ineludiblemente el engaño y concurrencia del delito de estafa, por un monto de casi un millón de bolivianos, emitieron la Resolución de Rechazo 108/17. Antecedente que le llevó a formular objeción contra dicho rechazo, mismo que fue resuelto por el ex Fiscal Departamental Edwin José Blanco Soria, quien a tiempo de ratificar la decisión asumida por los Fiscales de Materia antes citados, ignorando nuevamente las pruebas propuestas, no se pronunció ni positiva ni negativamente respecto de ellas, incurriendo en falta de fundamentación, al afirmar que estas eran insuficientes, pero además incongruentemente refirió que en su recurso no expuso cuáles eran esos elementos de convicción que no se tomaron en cuenta y peor aún que las obligaciones contraídas entre socios no correspondían ser penalizadas, criterio último que sería contrario a lo expuesto en la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- Fragmento 15
- III.3.2. Sobre los defectos de la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017 de 30 de noviembre
- valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada,
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre los defectos de fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/R-390/2018 de 5 de abril, emitida en el proceso penal iniciado a denuncia del accionante
- externa, entendida como principio rector de toda resolución
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR