SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
2)
2) Ingresando al análisis del caso concreto, efectuada la descripción de los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, se remitió a las siguientes documentales: a. Certificado emitido por FUNDEMPRESA, que acreditaba la sociedad MADSET S.R.L. se encontraba inscrita en el Registro de Comercio; b. Extractos bancarios que por versión del impetrante acreditaban los movimientos fraudulentos en las cuentas bancarias de la empresa y que fueron realizados por los sindicados; c. A pesar de que los socios de la citada empresa determinaron para la administración conjunta, la apertura de cinco cuentas ante el Banco Crédito de Bolivia S.A. (BCP), conforme el oficio S20192-20170412-164720 de 13 de abril y nota BMSC/GAL/CS/019/2017 de 8 de junio, la citada empresa registró otra cuenta corriente en moneda nacional en el Banco Mercantil Santa Cruz y del mismo modo por nota emitida por esta entidad bancaria se estableció que María Tatiana Tobia de Chain en su condición de representante legal de la empresa MADSET S.R.L. sería la única firmante autorizada para el movimiento de la cuenta 401877299 y para su veracidad se adjuntó extracto bancario; además se advirtió la existencia de una cuenta en el Banco Unión, misma que fue manejada por ambos socios, siendo este aspecto el que desvirtuaría los hechos denunciados, puesto que no solo la denunciada tuvo acceso y poder de la chequeras; d. Cursaba los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 a 2016, balance general al 31 de diciembre de 2015; e informe del interventor informante de la empresa MADSET S.R.L., documento elaborado dentro del proceso cautelar seguido por María Tatiana Tobia de Chain contra Marcel Fathi Finocchiaro; e. Previa valoración de la documental existente, concluyó que el querellante no proporcionó la información necesaria, toda vez que, era el que poseía las claves de acceso al sistema de correos electrónicos y sistemas de contabilidad de la citada empresa, que según estudio de balance general tenía una pérdida del 50% de su patrimonio, y que fue el impetrante de tutela el único responsable del manejo y gestión contable al tener los códigos de acceso al sistema Quana, por lo que, no concurría el engaño o ardid invocado; f. El representante legal del denunciante por memorial de 8 de agosto de 2017, adjuntó documentos en fotocopias simples, desconociéndose el medio de obtención de los mismos, y en contrario la parte sindicada a través del memorial de 6 de septiembre del mismo año, en uso de su derecho a la defensa remitió fotocopias legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional del caso signado como EAL1603306, así como el cuaderno de investigación correspondiente al proceso penal seguido con Marcel Fathi Finocchiaro, lo que llevo a determinar que la investigación no proporcionó elemento de convicción claros que permita establecer la existencia de una conducta negativa por parte de los sindicados; g. Señaló que correspondía remitirse y considerar lo establecido en el Testimonio 1970/2013 correspondiente a la Escritura Pública de una Minuta de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo la denominación MADSET S.R.L., suscrita por los socios ya nombrados, teniendo por objeto la manufactura de comercio exterior, representación, distribución e instalación de artículos para la construcción, mobiliario y entre otros objetivos, lo que llevo a determinar que los hechos denunciados se adecuaban a una relación de carácter contractual comercial, debido a que conformaron una sociedad de responsabilidad limitada, y cualquier divergencia o incumplimiento de las obligaciones de los socios conlleva a lo estipulado en el citado Testimonio, pues en el caso de autos la denuncia estaba referida a la toma de decisiones erradas y arbitrarias dentro de la empresa y haberse desviado fondos financieros en beneficio propio y no así de la empresa, no se acreditó en obrados con documento alguno el préstamo de dinero denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- Fragmento 15
- III.3.2. Sobre los defectos de la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017 de 30 de noviembre
- valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada,
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre los defectos de fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/R-390/2018 de 5 de abril, emitida en el proceso penal iniciado a denuncia del accionante
- externa, entendida como principio rector de toda resolución
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR