SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 15
Antes de ingresar al análisis del caso concreto, se aclara que, si bien en la presente acción tutelar, el accionante además de impugnar las Resoluciones Jerárquicas 491/2017 y 390/2018, emitidas por el ex Fiscal Departamental de La Paz, también lo hace contra la Resolución de Rechazo 108/17, pronunciada por los Fiscales de Materia Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Lupe Rocio Zabala Huanca y Dennys Tatiana Raña Claros; este Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre el requerimiento de rechazo –Resolución de Rechazo 108/17–, puesto que esta instancia no se constituye en una etapa recursiva adicional y/o paralela de la instancia fiscal; correspondiendo en su revisión, previa, única, exclusiva y privativamente a los fiscales departamentales; por lo tanto, el análisis a desarrollarse a continuación estará enmarcado únicamente en las Resoluciones emitidas por la última instancia recursiva, toda vez que, ésta sería la que confirmó o ratificó las presuntas vulneraciones denunciadas; en consecuencia, conforme lo señalado precedentemente corresponde denegar la tutela impetrada respecto de los Fiscales de Materia Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Lupe Rocio Zabala Huanca y Dennys Tatiana Raña Claros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- Fragmento 15
- III.3.2. Sobre los defectos de la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017 de 30 de noviembre
- valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada,
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre los defectos de fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/R-390/2018 de 5 de abril, emitida en el proceso penal iniciado a denuncia del accionante
- externa, entendida como principio rector de toda resolución
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR