SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III.3.2. Sobre los defectos de la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017 de 30 de noviembre
En cuanto a la denuncia de que la autoridad demandada, no verificó la legitimación de María Tatiana Tobia de Chain, para interponer la impugnación contra la Resolución de Sobreseimiento 120/2017, aludiendo que, la citada ciudadana no se apersonó en la etapa preparatoria y menos se constituyó como víctima en la causa penal instaurada en su contra por la empresa MADSET S.R.L.
De antecedentes, se advierte que el proceso penal motivo de autos fue iniciado contra el impetrante de tutela por el Ministerio Público a instancias de Pierre Chain Wanna, éste en calidad de representante legal de la empresa MADSET S.R.L., en mérito al Poder Notarial bajo testimonio 0293/2016 de 16 de marzo, otorgado por María Tatiana Tobia de Chain, y como efecto de ello ante la Resolución de Sobreseimiento emitida por los Fiscales de Materia asignados al caso, a través del memorial presentado el 1 de agosto del 2017, interpuso impugnación contra la referida decisión, que si bien en el encabezado de su recurso señala que actúa en representación legal de María Tatiana Tobia de Chain, debe tenerse presente que el poder con el que participó del proceso penal desde su inició fue el mismo, es decir que, como se dijo antes fue conferido por la citada ciudadana otorgando la potestad de representación de la empresa MADSET S.R.L., concluyéndose en consecuencia que el agravio expuesto por el impetrante de tutela no resulta evidente, toda vez que, de la revisión de los actuados cursantes en el expediente, consistentes en la denuncia presentada ante el Ministerio Público, el Poder Notarial, Resolución de Sobreseimiento y la Impugnación formulada contra esta, en todas ellas se lo reconoce como denunciante y en su caso como parte activa de la acusación particular, por lo que, su legitimación activa para interponer el referido recurso estaba acreditado, en consecuencia al no advertirse vulneración alguna corresponde denegar la tutela al respecto.
Continuando con el análisis de los agravios expuestos en la presente acción de defensa, ya en cuanto a la falta de fundamentación e incongruencia en la que hubiese incurrido la autoridad demandada, a tiempo de emitir la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017, en la que se alega que de manera incongruente se hubiera señalado que si concurría el tipo penal de apropiación indebida de fondos financieros, en virtud a que el accionante si bien tenía autorización como socio para transferir y realizar transacciones bancarias, no rindió cuentas del dinero utilizado, pero además en la interpretación del citado ilícito no se consideró que las transferencias y los estados financieros en la que se incluyeron los pagos detallados, fueron de conocimiento y aceptación de María Tatiana Tobia de Chain –socia de la empresa–, y que estaban acreditadas en las diecinueve pruebas cursantes en el cuaderno de investigación y que no fueron motivo de pronunciamiento en la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- Fragmento 15
- III.3.2. Sobre los defectos de la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017 de 30 de noviembre
- valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada,
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre los defectos de fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/R-390/2018 de 5 de abril, emitida en el proceso penal iniciado a denuncia del accionante
- externa, entendida como principio rector de toda resolución
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR