SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 18
En conclusión, se tiene que la autoridad demandada a tiempo de resolver los puntos de impugnación de la parte contraria, además de circunscribirse a relatar los antecedentes fácticos e investigativos del proceso penal y la descripción de la naturaleza y características de la comisión de presunta comisión de los delitos denunciados por la parte querellante –sea para confirmar o revocar el sobreseimiento– sino también que hizo una relación entre estos con los elementos probatorios recolectados en el desarrollo de la investigación, para así concluir que respecto del delito de apropiación indebida de fondos financieros, sí existían los suficientes elementos para sustentar una acusación; en tal razón, la Resolución hoy cuestionada, explica de manera razonable el porqué de la decisión asumida, exponiendo con claridad los motivos que sustentan la misma sin crear incertidumbre en el justiciable; no constatándose la vulneración al debido proceso denunciado, puesto que la Resolución impugnada vía constitucional se encuentra debidamente fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- Fragmento 15
- III.3.2. Sobre los defectos de la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017 de 30 de noviembre
- valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada,
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre los defectos de fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/R-390/2018 de 5 de abril, emitida en el proceso penal iniciado a denuncia del accionante
- externa, entendida como principio rector de toda resolución
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR