SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
denegar
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 2222 a 2229 vta., resolvió denegar la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto de la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017, el accionante se limitó a realizar sus reclamos sin acreditar la connotación de la omisión e incompleta valoración probatoria que hubiera generado la ratificación en parte de la resolución de sobreseimiento; b) No se demostró donde radicó el apartamiento y objetividad de la autoridad demandada, como tampoco los elementos probatorios ofrecidos sobre los cuales recaería la omisión valorativa, incumpliendo con los parámetros jurisprudenciales para que un Tribunal de garantías pueda ingresar a efectuar el control de la valoración probatoria extrañada; y, c) Sobre la Resolución FDLP/EJBS/R-390/2018, contrastada con el memorial de objeción, se estableció que esta respondió expresamente a los agravios expuestos, efectuando la relación de los antecedentes acumulados durante la investigación como los extractos bancarios del Banco de Crédito, sobre las cinco cuentas creadas en dicha entidad financiera, así como la cuenta corriente en el Banco Mercantil Santa Cruz, concluyendo que la citada resolución jerárquica cumplió con la exposición clara, concreta y precisa de los motivos y fundamentos por los cuales asumieron la decisión de ratificar el rechazo de denuncia, exponiendo su propia convicción y razonamientos que justificaron su fallo, sin que ello signifique que deba necesariamente satisfacer al accionante, cumpliendo la autoridad demandada con la obligación ineludible de acomodar sus actos a los alcances jurídicos previstos en los arts. 72 y 73 del CPP y 57 de la LOMP, no acreditándose entonces la vulneración a los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- Fragmento 15
- III.3.2. Sobre los defectos de la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017 de 30 de noviembre
- valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada,
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre los defectos de fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/R-390/2018 de 5 de abril, emitida en el proceso penal iniciado a denuncia del accionante
- externa, entendida como principio rector de toda resolución
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR