SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada,

         En base a lo anterior y siendo que se reclama la falta de una debida fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Jerárquica, que se pretende dejar sin efecto mediante esta acción de defensa, se tiene que, en el pronunciamiento de las pruebas recolectadas en la investigación, la autoridad demandada en el punto quinto de la resolución motivo de análisis, en lo referido al delito de apropiación indebida de fondos financieros, expuso de manera por demás clara cual la asignación o valor otorgado a las pruebas consistentes en el oficio S20192-20161213-090925-1, relativo al detalle de movimientos económicos realizados entre las empresas MADSET S.R.L. a SOLIMAT –esta última de propiedad del accionante–, así también se consideró el informe emitido por la contadora de la empresa de copropiedad de María Tatiana Tobia de Chain, quien manifestó que se utilizó la referida firma para vender productos pertenecientes al impetrante de tutela, para luego de manera independiente cobrar esos beneficios por dichas ventas, elementos que llevan a establecer que no era evidente que la revocatoria del sobreseimiento hubiera sido la causa de una falta de rendición de cuentas alegada por el peticionante de tutela, sino en contrario se denotó que en la conclusión de la autoridad demandada, se efectuó el análisis de los tipos penales denunciados para que en base a ello, establecer la existencia de suficiente prueba que les permita sustentar en juicio oral y contradictorio la responsabilidad penal del imputado en cuanto al ilícito ya señalado con anterioridad, aspecto que no fue desvirtuado por el accionante, quien se limitó a enumerar diecinueve pruebas en su acción de amparo constitucional, sin efectuar mayor carga argumentativa al respecto, que permita otorgar los suficientes elementos que adviertan la presunta vulneración alegada, pues si bien se alega la presunta incoherencia omisiva de ellas, debe considerarse que el fallo motivo de esta acción de defensa fue como emergencia de la impugnación de la parte contraria –querellante– y no la suya, para que se denuncie vulneración al principio de congruencia respecto de pruebas que no fueron motivo de objeción en la citada impugnación. Asumiéndose en contrario, que la argumentación efectuada por la autoridad demandada, se encuentra acorde a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y al art. 65 de la LOMP, establece que: “La impugnación al rechazo o sobreseimiento será resuelta por la o el superior jerárquico, valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada, en el plazo que establece la Ley, bajo su responsabilidad” (La negrilla en nuestra), y en el caso presente conforme los expuesto se tiene por cumplido.