SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

externa, entendida como principio rector de toda resolución

         Bajo ese marco previo a ingresar a resolver esta denuncia corresponde aclarar que de manera indistinta o errónea la parte accionante manifiesta que la falta de pronunciamiento constituye también una falta de fundamentación, pues conforme lo desarrollado en el acápite III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el control sobre la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas está destinado a la verificación de que el fallo motivo de impugnación haya expuesto los hechos motivo de controversia con la correspondiente fundamentación legal y la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva, lo que lleva establecer una respuesta clara y precisa, al solicitante en lo particular y a todas las demás partes intervinientes en lo general, control distinto a lo señalado en el acápite III.2 del presente fallo constitucional, en el que se dijo que la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (denuncia, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva.