SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado por Pierre Chain Wanna en su calidad de representante legal de María Tatiana Tobia de Chain, de 1 de agosto de 2017 impugnando la Resolución de Sobreseimiento 120/2017 de 19 de julio (fs. 608 a 611 vta.). Resuelta por Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017 de 30 de noviembre, por la que se dispuso; 1) Ratificar en parte la Resolución de Sobreseimiento 120/2017, es decir, respecto de los delitos de hurto y estafa, se dispuso la conclusión del proceso y la cesación de las medidas cautelares en relación a los delitos sobreseídos; y, 2) Revocar en parte la resolución antes citado en cuanto al delito de apropiación indebida de fondos financieros, ordenando que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, se presente acusación contra el impetrante de tutela (fs. 631 a 637 vta.). Diligencia practicada el 25 de febrero de 2018 (fs. 638).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- Fragmento 15
- III.3.2. Sobre los defectos de la Resolución FDLP/EJBS/S-491/2017 de 30 de noviembre
- valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada,
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre los defectos de fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/R-390/2018 de 5 de abril, emitida en el proceso penal iniciado a denuncia del accionante
- externa, entendida como principio rector de toda resolución
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR