SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
2)
2) Sobre la concurrencia de los supuestos de peligro de fuga, si bien la imputada manifestó tener familia, domicilio y trabajo, empero, no fueron demostrados con documentación idónea y pertinente; por lo que, es necesario a fin de demostrar la habitabilidad y habitualidad que el investigador asignado al caso realice el registro domiciliario, adjunte placas fotográficas y elabore un informe para acreditar el domicilio; por otro lado si la imputada señaló ser abogada, corresponde que adjunte su título profesional, su credencial y un NIT que demuestre que la misma se encuentra ejerciendo la profesión de abogada; por lo cual, el art. 234.1 del CPP se encuentra latente, al no haberse demostrado un domicilio y trabajo. Sobre el peligro de fuga establecido por el numeral 2 de la misma norma adjetiva penal, que refiere a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, cuando la imputada demuestre tener domicilio, familia y trabajo, tendrá un arraigo natural, por lo tanto, el mismo se encuentra latente;
- I.1.1
- a)
- 1)
- sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- primer agravio
- segundo agravio;
- tercer agravio,
- cuarto agravio
- REVOCAR