SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
primer agravio
Ahora bien y en observancia del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; respecto al primer agravio expuesto por la ahora accionante en oportunidad de la audiencia de apelación incidental llevada a cabo el 19 de octubre del 2018, manifestó que la Jueza de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, estableció la probabilidad de autoría de la imputada alejada de elementos objetivos y en base a subjetividades; al respecto, las autoridades demandadas mantuvieron la concurrencia del art. 233.1 del CPP, en base a supuestos elementos que cursan en el cuaderno de investigación, incurriendo en el mismo error de apreciación de la Jueza a quo, al no señalar de manera específica cuales eran estos elementos objetivos que formaban convicción sobre la participación de la imputada Sandra Jannet Poppe Mareño en el delito atribuido. Extremos que evidencian que la decisión asumida carece de un sustento probatorio; por lo que, se adecua a los supuestos de motivación arbitraria sentados por la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1
- a)
- 1)
- sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- primer agravio
- segundo agravio;
- tercer agravio,
- cuarto agravio
- REVOCAR