SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

cuarto agravio

Como cuarto agravio se denunció ante el Tribunal de apelación que la Jueza a quo en el Auto Interlocutorio 658/2018 de detención preventiva, estableció la concurrencia del peligro de obstaculización dispuesto por el art. 235.2 del CPP, sin señalar qué elementos de prueba idóneos demuestran realmente que la apelante haya realizado dichos actos en el transcurso de la investigación. Respecto a ello, los demandados tampoco dieron una respuesta motivada y fundamentada en observancia de la garantía del debido proceso; toda vez que, para confirmar la concurrencia del citado peligro de obstaculización, se limitaron a disponer de igual forma que la Jueza cautelar, “que la imputada en estado de libertad va influenciar negativamente en la víctima, los testigos y en la otra coimputada que se encuentra en estado de libertad” (sic). Decisión que también constituye una resolución carente de fundamentación que se adecua al supuesto de motivación arbitraria al no contener sustento probatorio real y objetivo alguno.

Por los argumentos expuestos, se concluye que los Vocales demandados, que emitieron el Auto de Vista 137/2018, lesionaron el derecho de la accionante a un debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, al no haber observado el entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.