SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
sin lugar”
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 30 a 34, declaro “sin lugar” y en consecuencia “improcedente”, la acción de libertad presentada, bajo los siguientes fundamentos: i) Mediante la presente acción tutelar se solicitó de deje sin efecto el Auto de Vista 137/2018 y se dicte una nueva resolución debidamente argumentada, petitorio que no se enmarca dentro de los supuestos de persecución indebida, restablecimiento de formalidades legales, o su restitución del derecho a la libertad; ii) La Resolución impugnada no es la causa directa de la privación de libertad de la accionante, la cual puede ser corregida por la autoridad que conoce la causa; las infracciones al debido proceso dentro del ordenamiento jurídico boliviano están llamadas a repararse por los órganos jurisdiccionales ordinarios, lo que implica que quien fue objeto de lesión de sus derechos y garantías constitucionales debe pedir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios; y, iii) En el presente caso la accionante, debe hacer uso de la acción de amparo constitucional o de los medios ordinarios de impugnación establecidos en el procedimiento.
- I.1.1
- a)
- 1)
- sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- primer agravio
- segundo agravio;
- tercer agravio,
- cuarto agravio
- REVOCAR