SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el 28 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares y se emitió el Auto Interlocutorio 658/2018 de la misma fecha, mediante el cual se dispuso su detención preventiva ante la concurrencia de los arts. 233.2 y 2; 234.1, 2, 4, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señaló que respecto al art. 233.1 del CPP, la Resolución de medidas cautelares estableció lo siguiente: “...la imputada Sandra J. Poppe Mareño, era la abogada y la que se encontraba a cargo del saneamiento de la documentación y en fechas 20 de septiembre de 2015, 22 de octubre de 2015 y 25 de noviembre de 2015 se habría realizado la entrega de la suma de 30.000 Dólares Americanos, mismos que fueron entregados en el bufete de la Dra. Sandra J. Poppe Mareño y en el último pago que se realizó por la señora Florinda Maritza Magne Flores a la señora Patricia Mónica Suaznabar Capriles, se realiza un documento la misma que fue elaborado por la señora Sandra J. Poppe Mareño...” (sic). Respecto a lo dispuesto por la Jueza de la causa señaló que es cierto que en su condición de abogada, prestó servicios profesionales a las referidas personas, que realizaban contratos de compraventa.
Refiere que, uno de los puntos cuestionados en base de apelación incidental fue el art. 233.1 del CPP en relación a la existencia de un hecho y probabilidad de autoría, sobre el punto, manifestó que redactó el documento como abogada, que nunca recibió dinero de parte de la víctima; y que no se consideró que el delito de estafa consiste en sonsacar dinero que corresponde al patrimonio de la víctima. Al respecto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista 137/2018 de 19 de octubre, establecieron que: “…toda esta suerte de que en su oficina Sandra Jannet Poppe Mareño quien se dedicaba a elaborar los documentos de trasferencia es que la hoy víctima Florinda Magne Flores fue depositando dineros que había acordado en la suma de $us. 80.000 dólares, tuvo que adelantar $us. 30.000 dólares que dio de $us. 10.000 dólares y que averiguando el lote de terreno incluso correspondería a otra dueña, el mismo lote hay personas, que están en la misma circunstancias de haber sido sorprendidas y engañadas….” (sic), reconociendo los Vocales que su persona hubiese sido simplemente la abogada; por lo que, no correspondía dar por acreditado la concurrencia de dicho presupuesto, aspecto que torna al Auto de Vista 137/2018, en una Resolución sin una adecuada fundamentación.
Precisa que, el citado Auto de medidas cautelares dispuso la concurrencia de los riesgos procesales establecido por el art. 235.1 y 2 del CPP, mencionando que: “...las imputadas han utilizado el poder del señor Guillermo Ochoa Paz, por lo que la víctima presentó bajo requerimiento Fiscal un formulario rápido de Derechos Reales en que señala que el señor Guillermo Ochoa Paz no registra bien inmueble dentro de la jurisdicción de Oruro…” (sic).
Con relación al numeral 2 de la misma norma adjetiva penal, se señaló lo siguiente: “…empero se debe considerar que la imputada en un estado de libertad va influir negativamente a la víctima y a los testigos asimismo a la otra coimputada...” (sic) alegó que dada la naturaleza de dichas apreciaciones, éstas fueron reclamadas al Tribunal de apelación, empero, el Tribunal ad quem de manera infundada confirmó dichos riesgos de obstaculización, manteniendo su detención preventiva en base a argumentos “muy subjetivos”.
- I.1.1
- a)
- 1)
- sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- primer agravio
- segundo agravio;
- tercer agravio,
- cuarto agravio
- REVOCAR