Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
6)
6) En cuanto al riesgo procesal señalado en el art. 235.2 del CPP, el Tribunal de alzada manifestó que la imputada en estado de libertad influenciaría negativamente en la víctima, los testigos y en la otra coimputada que se encuentra en estado de libertad; por lo que, dio por acreditado dicho peligro de obstaculización.
- I.1.1
- a)
- 1)
- sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- primer agravio
- segundo agravio;
- tercer agravio,
- cuarto agravio
- REVOCAR