SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
tercer agravio,
Como tercer agravio, se refiere que se habría acreditado la existencia del domicilio, la familia y el trabajo de la imputada con prueba idónea, no obstante la autoridad inferior solo acreditó la existencia de la familia; al respecto los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dieron por enervado igualmente el elemento familia, señalando que para demostrar el domicilio se debe realizar un registro domiciliario de parte del investigador asignado al caso, el cual debe acompañar un muestrario fotográfico para probar la habitabilidad y habitualidad; resolución que no resulta arbitraria; toda vez que, los elementos colectados si bien demuestran la existencia de un domicilio físico, los mismo no demuestran que la imputada habite realmente en el mismo.
Ahora, para demostrar la actividad laboral de la imputada, se acompañó distinta documental como ser: su título en Provisión Nacional, facturas de la UTO, un NIT a nombre de Sandra Jannet Poppe Mareño que acreditaba que se dedica también al comercio minorista de aceite y un formulario del SIN; no obstante los ahora demandados no reconocieron “negocios ni trabajo”, señalando que si la imputada manifestó ser abogada, debería acreditar ello con un NIT; decisión que resulta arbitraria, contradictoria e incoherente; toda vez que, se omitió valorar la documental que supuestamente acreditó que la imputada se dedicaba al comercio minorista de aceite, por otro lado, existe una falta de coherencia en la decisión asumida, en su dimensión interna; que se refleja en que la probabilidad de autoría observada por los demandados se fundamentó principalmente en la condición de abogada de la imputada y que tenía un buffet donde elaboraba minutas de compra y venta; lo cual luego es desconocido a fin de mantener la concurrencia del riesgo de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP. Asímismo, las autoridades ahora demandadas deben explicar por qué el NIT presentado por la imputada no demuestra que tiene una actividad laboral, y porque razón el que se extraña y solicita, si lo haría.
- I.1.1
- a)
- 1)
- sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- primer agravio
- segundo agravio;
- tercer agravio,
- cuarto agravio
- REVOCAR