Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
3)
3) Con relación al art. 234.4 del CPP, se debe considerar que en el presente proceso penal la ahora accionante no tiene voluntad de someterse al proceso, cabe resaltar que la misma fue declarada rebelde el 5 de abril de 2018, purgó la misma y se presentó a la audiencia de 1 de junio de igual año, señalando que las pruebas las tenía su abogado, posteriormente se la volvió a declarar rebelde el 31 de julio del mismo año y fue puesta a disposición de la Jueza cautelar mediante un mandamiento de aprehensión; por lo que, dicho riesgo de fuga se encuentra latente.
- I.1.1
- a)
- 1)
- sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- primer agravio
- segundo agravio;
- tercer agravio,
- cuarto agravio
- REVOCAR