SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
5)
5) Sobre los supuesto de obstaculización de la investigación, se debe tomar en cuenta que las imputadas utilizaron el poder de Guillermo Ochoa Paz Becerra “por lo que la víctima presenta bajo requerimiento Fiscal un formulario rápido de Derechos Reales en la que señala que Guillermo Ochoa Paz Becerra no registra bien inmueble dentro de la jurisdiccional de Oruro y de la misma manera la imputada Sandra J. Poppe Mareño y la imputada Patricia Monica Suaznabar Capriles, y así mismo la defensa técnica de la parte imputada hace la presentación de una demanda de resolución de contrato en fotocopia simple la misma que no cuenta con el sello del abogado y del señor interesado y la carga de la recepción de la demanda, intentando sorprender a la autoridad y con lo que se puede demostrar que la imputada tiene facilidades para modificar, destruir o suprimir elementos de prueba” (sic); motivos por los cuales, concurre el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.1 de la misma norma adjetiva penal.
- I.1.1
- a)
- 1)
- sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- primer agravio
- segundo agravio;
- tercer agravio,
- cuarto agravio
- REVOCAR