SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción tutelar, Sandra Jannet Poppe Mareño -ahora accionante-, manifestó la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación de las resoluciones judiciales; toda vez que, las autoridades demandadas, mantuvieron su detención preventiva en base a un Auto de Vista carente de fundamentación.
La accionante señala que dentro del proceso penal iniciado en su contra, el 28 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que, mediante el Auto Interlocutorio 658/2018, se dispuso su detención preventiva ante la concurrencia de los arts. 233.2 y 2; 234.1, 2, 4, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP.
En mérito de la medida extrema dispuesta en su contra, la accionante interpuso un recurso de apelación incidental que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes mediante Auto de Vista 137/2018, declararon improcedente la impugnación planteada, confirmando de este modo el Auto Interlocutorio 658/2018, con el agregado que no concurría los riesgos de fuga establecidos por el art. 234.8 y 10 del CPP.
En el presente caso, la acción tutelar de 12 de noviembre de 2018, refiere una vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones judiciales; en tal sentido, corresponde realizar un análisis de constitucionalidad al Auto de Vista 137/2018, dictado por Gregorio Orosco Itamari y José Romero Solíz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y a su vez, a los argumentados expresados vía recurso de apelación incidental por la ahora accionante, a fin de verificar si la Resolución objeto de la presente impugnación fue emitida en apego y observancia de los Fundamento Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de la jurisprudencia constitucional que reconoce al debido proceso en su triple dimensión, como derecho, principio y garantía; todo ello, a fin de conceder o denegar la tutela requerida por la impetrante de tutela.
- I.1.1
- a)
- 1)
- sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- primer agravio
- segundo agravio;
- tercer agravio,
- cuarto agravio
- REVOCAR