Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
segundo agravio;
Por otro lado, también se denunció ante el Tribunal de apelación que la Jueza cautelar al momento de emitir el Auto Interlocutorio 658/2018, introdujo riesgos procesales no contemplados en el requerimiento del Ministerio Público, como en el art. 234.4, 8 y 10 del CPP, lo cual constituye un segundo agravio; sin embargo, no fue motivo de respuesta alguna de parte de las autoridades ahora demandadas; por lo que, respecto a este punto el Auto de Vista 137/2018, contiene una motivación insuficiente que no justificó las razones por que el Tribunal ad quem omitió pronunciarse sobre lo reclamado por la imputada.
- I.1.1
- a)
- 1)
- sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- primer agravio
- segundo agravio;
- tercer agravio,
- cuarto agravio
- REVOCAR