SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

1)

Por todo lo referido precedentemente interpuso recurso de apelación contra la Resolución 31/2017, misma que fue remitida ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura conformada por los ex Consejeros Juan Orlando Ríos Luna -Presidente- y Roxana Orellana Mercado, quienes el 6 de noviembre de 2017 emitieron la Resolución SD-AP 488/2017, confirmando en su totalidad la Resolución apelada; empero, la misma fue emitida sin la debida fundamentación y motivación correspondiente, puesto que dichas ex autoridades manifestaron: 1) Con relación a su primer agravio referente a que se hubiera aplicado de manera errónea el art. 187.2 de la LOJ que de la revisión del expediente se advierte que desde la denuncia, auto de admisión y posterior Resolución, la falta por la que se procesó y sancionó fue por la consignada en el art. 187.14 de la referida norma legal y no por el 187.2 de la Ley mencionada anteriormente, respuesta que es arbitraria, omisiva, nada fundamentada ni motivada, porque la Resolución apelada de manera expresa concluye señalando que hubiera cometido la falta grave de no denunciar al personal subalterno; por tanto, en ese criterio las ex autoridades debían motivar y fundamentar su resolución, revocando la Sentencia Disciplinaria 31/2017; 2) Al segundo agravio reclamado respecto a que los actos denunciados correspondían más a una labor jurisdiccional y no disciplinaria, los Consejeros realizaron una interpretación sesgada al señalar que el incidente de nulidad de 8 de septiembre de 2016 constituye el agotamiento en la vía jurisdiccional, aspecto no motivado ni fundamentado; y, 3) En general toda la Resolución SD-AP 488/2017 de 6 de noviembre, no contiene la debida fundamentación ni motivación.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, conforme a los fundamentos vertidos en el presente fallo constitucional y en los mismos términos dispositivos expuestos por la Jueza de garantías; y,