SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de septiembre de 2016, Alberto, Hernán y Walter, todos Licona Solís, interpusieron una denuncia disciplinaria en su contra; señalando que el 2 de agosto del mismo año, fueron notificados con una acusación del Ministerio Público y desde el 4 de similar mes y año, estuvieron pendientes de la presentación de la acusación particular. El 7 de septiembre de igual año, Alberto Licona Solís se presentó en su despacho judicial a fin de revisar el libro diario, circunstancia en que vio su nombre en el tablero de notificaciones y extrayendo el indicado memorial que lo contenía, evidenció que se trataba de la mencionada acusación particular con la cual hubieran sido notificados el 17 de “septiembre” de 2016, colocándolos en estado de indefensión puesto que dicho memorial de acusación data del 15 de agosto del citado año; empero, su ingreso al juzgado no consta en el libro diario de presentación de memoriales. El 8 de septiembre del mismo año, los denunciantes presentaron memorial pidiendo que se dé por no presentada la acusación particular solicitando la nulidad de la resolución de notificación; dicha solicitud habría sido rechazada por su persona señalando que por un error involuntario fue registrado en el libro de causas nuevas del Despacho Judicial; ante ese hecho, se llamó severamente la atención a la Secretaría Abogada; empero, pese a ello, los denunciantes en previsión a los arts. 186.6, 7 y 8; 187.14; 195, 196 y 197 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- formularon denuncia disciplinaria en su contra y de la Secretaria.