SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

Segundo acápite

Segundo acápite el cual refiere que la presentación de la acusación particular, al encontrarse ya en conocimiento del juzgado por tratarse de una acción penal, son actos estrictamente jurisdiccionales que deben ser recurridos por la parte afectada en la misma vía mediante la impugnación, de tal forma que no se comprueba la responsabilidad de su persona en el hecho considerado como falta disciplinaria al respecto; las ex autoridades sostuvieron que, la parte denunciante en el proceso disciplinario, por memorial de 8 de septiembre de 2016, pusieron a conocimiento de la ahora accionante la irregularidad cometida por la Secretaria de su despacho, solicitando sea reparada mediante la nulidad de obrados; empero, la autoridad denunciada emitió un decreto calificando al error cometido por dicha funcionaria como involuntario; consecuentemente, mantuvo firme el decreto de 16 de agosto de 2016 igual año; consiguientemente, se evidencia que la parte denunciante si realizó el reclamo intraprocesal correspondiente, advirtiéndose que el cuestionamiento esgrimido en la presente acción tutelar, respecto a este punto, fue debidamente respondido.