SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

tercer agravio

Por otro lado, respecto al tercer agravio, del cual se evidencia también dos puntos, es así que en su primer punto menciona que, los funcionarios judiciales difícilmente podrían memorizar o recordar los procesos en los cuales cada usuario es partícipe, más aún cuando el despacho no cuenta con un sistema computarizado, no se puede exigir a la secretaria que revise atentamente un memorial lo interprete y a su vez lo adjunte al expediente, pues es obligación del usuario o del abogado redactar de forma correcta “el destinatario del memorial” (sic) para evitar que se incurra en confusiones como ocurrió en el caso, respecto a este punto se puede evidenciar que el mismo no mereció pronunciamiento alguno de parte de las ex autoridades; en consecuencia, dichas autoridades incurrieron en una incongruencia también omisiva.

Ahora bien, respecto al tercer agravio, en su segundo punto el cual refiere que una vez advertida del error con el memorial denunciado, le dio el trámite regular evitando mayores dilaciones, sin existir dolo en su accionar que constituya elemento idóneo sustancial para atribuirle la falta disciplinaria, causándole con esa defectuosa valoración de la prueba un grave perjuicio y vulneración a sus derechos, sin considerar los hechos reales; sobre este punto las ex autoridades manifestaron que el hecho y momento procesal por el cual la ahora recurrente fue procesada y sancionada es precisamente aquel en el que fue sentada la denuncia; es decir, a la actitud que asumió la disciplinada ante las falencias incurridas dentro de su despacho, que derivaron en vulneraciones de derechos; de cuya explicación, se advierte insuficiencia en la motivación y fundamentación realizada por las ex autoridades dado que si bien se respondió a ese agravio; empero, la misma resulta confusa, y escasa por cuanto no permite comprender con claridad cuando se refiere que la actitud asumida por la disciplinada hubiera derivado en vulneración de derechos de los denunciantes, tampoco se explica en qué tipo de falencias hubiera incurrido dicha autoridad o el personal de su despacho judicial, mucho menos se advierte una norma legal en la cual se sustenta la decisión que asumieron respecto a este agravio; consecuentemente, con relación a este punto corresponde conceder la tutela impetrada.