SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 232 a 239 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 038/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017, disponiendo que los actuales miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de Potosí emitan un nuevo fallo que se pronuncie de forma fundamentada y congruente sobre el certificado médico de 2 de septiembre de 2017; asimismo, ordenó la reincorporación del accionante en tanto concluya el proceso disciplinario en su contra: a) La RA 038/2017 señaló que no se presentó “…ninguna prueba de cargo…” (sic), precluyendo el tiempo para la presentación de elementos probatorios de descargo; b) Por su parte, el Secretario y Asesor Jurídico de la Comisión de Régimen Disciplinario, a través de su informe estableció que el disciplinado -hoy impetrante de tutela- después de asumir conocimiento del informe en conclusiones, no presentó prueba de descargo alguna; c) Se notificó al accionante con “…ese auto…” (sic) el 8 de septiembre de 2017; por lo que, a través del memorial de 22 del mismo mes y año, se presentó la prueba de descargo que debió ser considerada otorgando o no eficacia probatoria al certificado médico, respecto a si justificaba o no la ausencia de Deymar Mario Martínez Mamani; d) Al no considerar la aludida certificación, explicando las razones para no considerarla, se lesionó el derecho al debido proceso; y, la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017 incurrió en una omisión similar          -al margen de haber considerado otros aspectos como agravantes-; y, e) Sobre el art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, evidentemente el mismo fue declarado inconstitucional; sin embargo, en el caso de análisis no se advirtió que ninguna de las autoridades demandadas hubiera aplicado dicho precepto. Consecuentemente, en base a lo expuesto, corresponde conceder la tutela.