SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 232 a 239 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 038/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017, disponiendo que los actuales miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de Potosí emitan un nuevo fallo que se pronuncie de forma fundamentada y congruente sobre el certificado médico de 2 de septiembre de 2017; asimismo, ordenó la reincorporación del accionante en tanto concluya el proceso disciplinario en su contra: a) La RA 038/2017 señaló que no se presentó “…ninguna prueba de cargo…” (sic), precluyendo el tiempo para la presentación de elementos probatorios de descargo; b) Por su parte, el Secretario y Asesor Jurídico de la Comisión de Régimen Disciplinario, a través de su informe estableció que el disciplinado -hoy impetrante de tutela- después de asumir conocimiento del informe en conclusiones, no presentó prueba de descargo alguna; c) Se notificó al accionante con “…ese auto…” (sic) el 8 de septiembre de 2017; por lo que, a través del memorial de 22 del mismo mes y año, se presentó la prueba de descargo que debió ser considerada otorgando o no eficacia probatoria al certificado médico, respecto a si justificaba o no la ausencia de Deymar Mario Martínez Mamani; d) Al no considerar la aludida certificación, explicando las razones para no considerarla, se lesionó el derecho al debido proceso; y, la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017 incurrió en una omisión similar -al margen de haber considerado otros aspectos como agravantes-; y, e) Sobre el art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, evidentemente el mismo fue declarado inconstitucional; sin embargo, en el caso de análisis no se advirtió que ninguna de las autoridades demandadas hubiera aplicado dicho precepto. Consecuentemente, en base a lo expuesto, corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- III.2. Análisis del caso concreto
- no correspondiendo emplearse ésta vía constitucional como una instancia de apelación, para exponer nuevos hechos y/o actos presuntamente lesivos que nunca fueron reclamados
- no existe pronunciamiento alguno
- no ha hecho uso de su defensa vale decir no presentó memorial o pruebas de descargo (…)
- únicamente
- cuando se ha identificado falta de fundamentación
- excediendo los límites autoimpuestos de la justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4° Llamar la atención
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- reglas y subreglas de improcedencia