SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
excediendo los límites autoimpuestos de la justicia constitucional
En razón a la concesión absoluta de la tutela, el Juez de garantías ingresó a resolver la problemática de fondo estableciendo la nulidad de la RA 038/2017 y revisó la totalidad del proceso administrativo como si la acción de amparo constitucional se tratara de una instancia más, desnaturalizando esta acción tutelar y excediendo los límites autoimpuestos de la justicia constitucional; además, reincorporó al accionante sin tener facultades para tal extremo y sin considerar la previsión del art. 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por lo que corresponderá llamar la atención a la precitada autoridad judicial y exhortarla para que en un futuro, al atender causas constitucionales, no invada competencias de otras jurisdicciones.
Asimismo, corresponde hacer referencia a la inobservancia por parte del Juez de garantías, respecto a la falta de acreditación de representación mediante poder de Vicente Marcelo Candia Rojas, actual Presidente; Rodmy Boriz Gemio Zamora, Oliver Flores Silva, Jessica Villegas Patzi y Vladimir Padilla, Vocales; todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de Potosí; es decir, la intervención de su abogado en audiencia sin ningún mandato legal otorgado por los precitados no debió realizarse. Aspecto debió ser advertido por el Juez de garantías. Hecho que no debe ocurrir en futuras audiencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- III.2. Análisis del caso concreto
- no correspondiendo emplearse ésta vía constitucional como una instancia de apelación, para exponer nuevos hechos y/o actos presuntamente lesivos que nunca fueron reclamados
- no existe pronunciamiento alguno
- no ha hecho uso de su defensa vale decir no presentó memorial o pruebas de descargo (…)
- únicamente
- cuando se ha identificado falta de fundamentación
- excediendo los límites autoimpuestos de la justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4° Llamar la atención
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- reglas y subreglas de improcedencia