SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

excediendo los límites autoimpuestos de la justicia constitucional

En razón a la concesión absoluta de la tutela, el Juez de garantías ingresó a resolver la problemática de fondo estableciendo la nulidad de la          RA 038/2017 y revisó la totalidad del proceso administrativo como si la acción de amparo constitucional se tratara de una instancia más, desnaturalizando esta acción tutelar y excediendo los límites autoimpuestos de la justicia constitucional; además, reincorporó al accionante sin tener facultades para tal extremo y sin considerar la previsión del art. 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por lo que corresponderá llamar la atención a la precitada autoridad judicial y exhortarla para que en un futuro, al atender causas constitucionales, no invada competencias de otras jurisdicciones.

Asimismo, corresponde hacer referencia a la inobservancia por parte del Juez de garantías, respecto a la falta de acreditación de representación mediante poder de Vicente Marcelo Candia Rojas, actual Presidente; Rodmy Boriz Gemio Zamora, Oliver Flores Silva, Jessica Villegas Patzi y Vladimir Padilla, Vocales; todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de Potosí; es decir, la intervención de su abogado en audiencia sin ningún mandato legal otorgado por los precitados no debió realizarse. Aspecto debió ser advertido por el Juez de garantías. Hecho que no debe ocurrir en futuras audiencias.