SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

no ha hecho uso de su defensa vale decir no presentó memorial o pruebas de descargo (…)

Por otra parte, se evidencia incoherencia interna que deviene del contenido del contenido el Título “4. Fundamentación Técnica Jurídica” de la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017, cuya penúltima hoja en su -también- penúltimo párrafo, determina inicialmente que “…el alumno tenía la obligación de conocer la normativa vigente, no ha hecho uso de su defensa vale decir no presentó memorial o pruebas de descargo (…) conforme a la resolución de primera instancia…” (sic); por lo que, se tuvo por precluído su derecho; empero, en la parte final del mismo párrafo concluye que “…el Informe Médico emitido por el Dr. Miguel A. Ancachi Condori (…) ha sido considerado…” (sic); sin embargo, en razón a que las recomendaciones contenidas en dicho documento no fueron acatadas por el propio accionante, no ameritaba un mayor pronunciamiento. En tal sentido, la incongruencia interna deviene de aseverar inicialmente que no se presentaron pruebas de descargo, para luego determinar que el informe médico sí se tomó en cuenta, además se pronunció en relación al “…Informe Médico emitido por el Dr. Miguel A. Ancachi Condori, de fecha 16 de octubre de 2017…” (sic), cuando en contraparte se cuestionó la omisión de valoración del certificado médico particular de 2 de septiembre de 2017, emanado por Benigno Gutiérrez Vargas.

Por lo hasta aquí expresado, se tiene que la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017 vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada, ante la falta de pronunciamiento sobre cuestionamientos expresos y su incoherencia interna que devienen en el incumplimiento de la cuarta y quinta finalidad implícita del contenido esencial de una resolución suficientemente fundamentada (desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.1); consecuentemente, no se logró formar convencimiento de que la Resolución en cuestión observó el valor justicia, los principios de interdicción de arbitrariedad, de razonabilidad y congruencia (segunda finalidad); cuya exigencia es de especial relevancia con relación a los Tribunales jurisdiccionales de cierre u órganos que tienen la capacidad de decidir conflictos e intereses como el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de su potestad administrativa sancionadora; por cuanto del contenido de la Resolución cuestionada, debió ser objetivamente verificable que la decisión se encontraba en sumisión a la Constitución Política del Estado y el propio Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, encontrándose proscritas las decisiones con motivaciones que por estar ancladas en el fuero interno del juzgador, se tornan en secretas a tiempo decidir un conflicto.