SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. El 12 de octubre de 2017, los entonces miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario -hoy demandados- mediante RA 038/2017 determinaron la baja definitiva del accionante de la Unidad Académica de Grado, sin derecho a reincorporación, por la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el art. 40 inc. c) núm. 2 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; arguyendo en lo principal que: 1) El peticionante de tutela se retiró el 2 de septiembre de 2017, previa solicitud de permiso por cumpleaños y no retornó al día siguiente -para hacer el relevo de la guardia que le fue asignada-; debido a problemas de salud por los que recibió su baja médica; 2) Según la declaración informativa de Rodrigo Oscar Chura Armijo -alumno de segundo año de la “ESBAPOL”-, el hoy impetrante de tutela, se encontraba en el concierto de “Los Ángeles Azules” a horas 1:45 del 10 del mes y año citado; 3) Por certificación se evidenció que Deymar Mario Martínez Mamani -hoy accionante- registraba antecedentes disciplinarios de tres casos diferentes; y, 4) Tras su notificación, el solicitante de tutela “…no ha hecho uso de su defensa vale decir no presentó memorial o pruebas de descargo alguno…” (sic); por lo que, se llegó a la convicción de que el procesado cometió la falta acusada, correspondiendo su baja (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- III.2. Análisis del caso concreto
- no correspondiendo emplearse ésta vía constitucional como una instancia de apelación, para exponer nuevos hechos y/o actos presuntamente lesivos que nunca fueron reclamados
- no existe pronunciamiento alguno
- no ha hecho uso de su defensa vale decir no presentó memorial o pruebas de descargo (…)
- únicamente
- cuando se ha identificado falta de fundamentación
- excediendo los límites autoimpuestos de la justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4° Llamar la atención
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- reglas y subreglas de improcedencia