SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

no correspondiendo emplearse ésta vía constitucional como una instancia de apelación, para exponer nuevos hechos y/o actos presuntamente lesivos que nunca fueron reclamados

De tal manera, es menester recordar que en la protección de los derechos fundamentales, la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario porque no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; no correspondiendo emplearse ésta vía constitucional como una instancia de apelación, para exponer nuevos hechos y/o actos presuntamente lesivos que nunca fueron reclamados; toda vez que, la atención de problemáticas no planteadas en los momentos y vías pertinentes, desnaturalizaría esta acción tutelar.

En tal contexto, no corresponde emitir mayor pronunciamiento respecto al reclamo de la presunta lesión a la “legalidad formal y tipicidad” como elementos del debido proceso ante el aparente vacío legal del art. 40 inc. c) del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por supuestamente no establecer a partir de cuánto tiempo de inasistencia (horas, días o semanas) se consideraba que se produjo la deserción; toda vez que, sobre dicho extremo las autoridades demandadas no emitieron pronunciamiento alguno al no haber sido objeto de cuestionamiento en el recurso jerárquico.

Ahora bien, resulta igualmente prudente establecer que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, la acción de amparo constitucional no se constituye en una vía acumulativa, considerando que el impetrante de tutela tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía a través de los mecanismos de impugnación. En ese entendido, se advierte que la RA 038/2017, que dispuso la baja definitiva del accionante, fue impugnada a través del recurso jerárquico, provocando la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017 pronunciada por Edwin Lamberto Belmonte Hurtado, entonces Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, ahora demandado (que confirmó la aludida sanción), correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía administrativa. Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017, a efectos de establecer si en dicha labor, esta autoridad demandada vulneró el debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba, congruencia, suficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, “legalidad formal y tipicidad”, en los términos que fueron expuestos por el demandante de tutela, a cuyo fin, es pertinente efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la impugnación y la correspondiente resolución jerárquica. Bajo este contexto debe considerarse el siguiente análisis: