SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.3.

II.3.    El 8 de diciembre de 2017, el entonces Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017, confirmando en su totalidad la RA 038/2017, exponiendo en lo principal que: a) De conformidad con el art. 57 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el procesado -hoy accionante- contaba con el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del auto inicial del proceso (es decir, desde el 27 de septiembre de 2017), para presentar pruebas de descargo y por única vez solicitar audiencia ante la Comisión para exponer argumentos en su defensa; sin que ninguno de dichos extremos acaezca; b) Se observó la falta de consideración de la baja médica presentada por el procesado; empero, fue él mismo quien la ignoró sistemáticamente; toda vez que, en tres oportunidades fue visto en eventos sociales (incluyendo una kermés) bebiendo y fumando, además de acudir al domicilio de otro alumno para pedir dinero y ropa prestada; por lo que, se advirtió que incumplió su propia baja médica y contradijo su contrato de admisión, permanencia, retiro y/o egreso; c) El demandante de tutela no ejerció su defensa, pues no presentó memorial o pruebas de descargo dentro del término establecido a tal efecto, dejando precluir su derecho; y, d) El informe médico “…emitido por el Dr. Miguel A. Ancachi Condori, de fecha 16 de octubre del 2017…” (sic) fue tomado en cuenta; sin embargo, en razón a que el propio procesado hizo caso omiso de las recomendaciones contenidas en dicho documento, no ameritó mayor pronunciamiento. Resolución con la que fue notificado el abogado defensor del hoy impetrante de tutela, el 24 de enero de 2018 (fs. 43 a 48; y, 49).