SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
cuando se ha identificado falta de fundamentación
Por otra parte, en lo que respecta a la valoración razonable de la prueba reclamada al no haberse considerado el certificado médico de 2 de septiembre de 2017, que según afirmó el accionante demostraba su imposibilidad de presentarse en la entonces ESBAPOL; no obstante a que de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, le es permisible a la justicia constitucional realizar el análisis correspondiente; la SCP 1621/2013 de 4 de octubre estableció que no resulta posible hacerlo “…cuando se ha identificado falta de fundamentación (…) pues al carecer de fundamentación el Auto Supremo resulta imposible para la jurisdicción constitucional verificar si la actividad de valoración de la prueba ha sido regida sobre la base de dichos principios”; siguiendo tal reflexión y en razón a que como consecuencia de la concesión de tutela se dispondrá la emisión de una nueva resolución que atañe una respuesta frente a la extrañada valoración, no resulta posible emitir mayor pronunciamiento en dicho sentido por parte de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- III.2. Análisis del caso concreto
- no correspondiendo emplearse ésta vía constitucional como una instancia de apelación, para exponer nuevos hechos y/o actos presuntamente lesivos que nunca fueron reclamados
- no existe pronunciamiento alguno
- no ha hecho uso de su defensa vale decir no presentó memorial o pruebas de descargo (…)
- únicamente
- cuando se ha identificado falta de fundamentación
- excediendo los límites autoimpuestos de la justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4° Llamar la atención
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- reglas y subreglas de improcedencia