SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

cuando se ha identificado falta de fundamentación

Por otra parte, en lo que respecta a la valoración razonable de la prueba reclamada al no haberse considerado el certificado médico de 2 de septiembre de 2017, que según afirmó el accionante demostraba su imposibilidad de presentarse en la entonces ESBAPOL; no obstante a que de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, le es permisible a la justicia constitucional realizar el análisis correspondiente; la SCP 1621/2013 de 4 de octubre estableció que no resulta posible hacerlo “…cuando se ha identificado falta de fundamentación (…) pues al carecer de fundamentación el Auto Supremo resulta imposible para la jurisdicción constitucional verificar si la actividad de valoración de la prueba ha sido regida sobre la base de dichos principios”; siguiendo tal reflexión y en razón a que como consecuencia de la concesión de tutela se dispondrá la emisión de una nueva resolución que atañe una respuesta frente a la extrañada valoración, no resulta posible emitir mayor pronunciamiento en dicho sentido por parte de la justicia constitucional.