Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.5.
II.5. El 31 de enero de 2018, el precitado Vicerrector, respondiendo a la solicitud precedentemente descrita, resolvió aclarar el Decreto de Admisión 051/2017 de 6 de diciembre, respecto al lapsus calamis del parágrafo II, que señaló una disposición que no correspondía; y, denegó la complementación respecto a la aplicación del art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL (fs. 53 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- III.2. Análisis del caso concreto
- no correspondiendo emplearse ésta vía constitucional como una instancia de apelación, para exponer nuevos hechos y/o actos presuntamente lesivos que nunca fueron reclamados
- no existe pronunciamiento alguno
- no ha hecho uso de su defensa vale decir no presentó memorial o pruebas de descargo (…)
- únicamente
- cuando se ha identificado falta de fundamentación
- excediendo los límites autoimpuestos de la justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4° Llamar la atención
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- reglas y subreglas de improcedencia