SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Por su parte, Eddy Mamani Jancko, Presidente; Williams Angles Riveros, Fermín Tejerina Hullampa, Directores del Directorio y Rolando Freddy Soto Costas, Gerente General; todos, de IABSA, por informe presentado el 30 de julio de 2018, escrito que consta de fs. 288 a 290 vta. (cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia, fs. 312 vta. a 313 vta.), indicando lo siguiente: 1) Su domicilio real no es IABSA, al no ser empleados permanentes de la citada empresa; por lo que, fueron erróneamente notificados por cédula en dichas instalaciones, causando la nulidad del acto procesal mencionado, no siendo viable llevar adelante la audiencia de acción de amparo acción de constitucional, por cuanto se los colocaría en estado de indefensión; 2) Gonzalo Vidaurre Paniagua se encontraba delicado de salud acreditado con el certificado médico respectivo; y, Wilson Espinoza Claure, tiene domicilio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en cuyo mérito, es imposible la presentación de los nombrados en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, así como la presentación del informe correspondiente; 3) La Conminatoria laboral cuyo cumplimiento es reclamado en la presente acción de defensa, alude al reclamo de reincorporación seguido a instancias de trabajadores de IABSA, sin precisar la cantidad ni los nombres de los mismos; razón por la que, es nula, siendo impugnada por esa razón en la vía administrativa por el recurso jerárquico, ante la inobservancia del art. 76 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, incurriendo en las causales de nulidad instituidas en los arts. 35 incs. c) y d) y 36.I y II de la Ley señalada; no pudiendo ser tomada en cuenta, a efectos de la interposición de una acción constitucional; 4) En el punto 2, título II, Fundamentos de Hecho, los accionantes confiesan que como grupo de trabajadores, se encuentran en huelga; lo que demuestra que no se hallan cumpliendo funciones desde el 15 de febrero de 2018; situación también corroborada por las conminatorias laborales, no pudiendo, por ende, alegarse lesión a la estabilidad laboral porque la empresa no los despidió; 5) IABSA formuló recurso jerárquico contra la declaratoria de legalidad de la huelga referida, encontrándose pendiente de resolución dicho recurso administrativo; 6) No puede reclamarse mediante la acción de amparo constitucional, el pago de salarios devengados, más aún en el caso en concreto, por tratarse de derechos controvertidos sujetos a la legalidad o ilegalidad de la huelga; por otro lado, en las conminatorias tampoco se constriñe a la cancelación de monto alguno por dicho concepto; 7) Respecto a que el Reglamento Interno de trabajo de IABSA, debe dejarse sin efecto en virtud a la RM 728, se ignora que precisamente dicha Resolución Ministerial, obliga a aquello salvo que los Reglamentos Internos instituyan derechos más favorables para las trabajadoras y trabajadores, como en los hechos ocurre con el art. 3 del Reglamento Interno de la empresa que dirigen. Se tiene también sobre este punto que, el Ministerio de Trabajo, Empleo Previsión Social como autoridad competente, reconoció mediante oficio expreso, la vigencia del Reglamento Interno de IABSA, resultando inocuo descalificar, en consecuencia, las actuaciones efectuadas por la Comisión Mixta de Despidos; 8) La acción de amparo constitucional presentada, no cumple con el nexo de causalidad exigible en relación a los hechos y derechos alegados como vulnerados; y, 9) El 23 de julio de 2018; es decir, tres días anteriores a la citación con la acción de amparo constitucional, IABSA, presentó memorial a efectos que se intime a los trabajadores en huelga, a restituirse a sus fuentes laborales, bajo conminatoria de considerar la renuencia como abandono, a lo dispuesto en el art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1942; no teniendo, consiguientemente, razón la acción de amparo constitucional incoada.
Finalmente, Rolando Freddy Soto Costas ex Gerente General de IABSA, mostró el memorial presentado el 30 de julio de 2018 que cursa a fs. 292 y vta., aludiendo que en mérito a razones de orden estrictamente personal, formuló renuncia al cargo de Gerente General de IABSA; aspecto que requirió tomar en cuenta para los fines consiguientes.
Los accionantes alegan que los demandados, Gerente General y Directores del Directorio de IABSA, vulneraron sus derechos laborales, por cuanto: 1) No obstante la suscripción del acta de compromiso de 28 de junio de 2018, por el que, se constriñeron de manera voluntaria a su reincorporación laboral, considerando que por voto resolutivo de 5 de ese mes y año, determinaron dejar en suspenso la huelga que realizaban por adeudo de más de veinticuatro salarios, no habiéndose permitido el ingreso a sus fuentes laborales; el 29 del mes y año precitados, nuevamente no se autorizó su entrada a IABSA, para cumplir con sus funciones, desconociendo incluso la Conminatoria 018/2018, que ordenó su reincorporación laboral; 2) Se dispuso la constitución de una Comisión Mixta de Despidos (con base en un Reglamento Ilegal en virtud a lo dispuesto por la RM 728-15 de 6 de octubre de 2015), dictando contra varios de ellos Auto de la apertura de procedimiento interno de despido, invocando abandono injustificado a sus labores, en previsión de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. d) de su Decreto Reglamentario; obviando que su inconcurrencia a su trabajo, respondía a la huelga realizada en defensa de sus derechos, que además fue declarada legal por la Jefatura Regional de trabajo; y, 3) En el caso del accionante Jaime Ruiz Cuevas, no se consideró su inamovilidad laboral, por ser padre de un menor con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i) Conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del Derecho del Trabajo, reconocidos a favor de los trabajadores
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- III.3. De la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación
- III.4. Protección de la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR
- 3º