SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Voto Resolutivo de 5 de junio de 2018, determinaron efectuar un cuarto intermedio en la huelga que realizaban por falta de pago de sus salarios; sin embargo, al apersonarse al día siguiente a instalaciones de IABSA, el personal de seguridad no les permitió el ingreso; razón por la que, tuvieron que acudir a la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, instalándose una audiencia en la que, de forma posterior a un amplio debate se firmó un acta de compromiso de 28 del mes y año señalados, en horas de la madrugada; acto que estuvo presidido por la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, y a la que también asistieron el Fiscal Departamental de La Paz, y un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de la Autoridad de Fiscalización de Empresas y de la Central Obrera Boliviana (COB), respectivamente, todos del departamento de La Paz; a más de Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y del Gerente General y Asesoras Legales de la empresa demandada; siendo el punto principal de análisis el atentado contra los derechos laborales de los trabajadores de IABSA, entre ellos, el despido injustificado que sufrieron y por ende, la reincorporación laboral de los cuarenta y un accionantes, a los que no se permite el ingreso a sus instalaciones; llegándose a firmar un acta de acuerdo, a fin de cumplir la restitución de manera inmediata a sus fuentes de trabajo y fijar también un plazo para la cancelación de los sueldos devengados; existiendo, sin embargo, susceptibilidad de su parte, ante la reiterada inobservancia de la empresa empleadora a acatar los compromisos asumidos con los trabajadores.
No obstante lo mencionado, el 29 de junio de 2018, cuando se apersonaron a IABSA, se les impidió su ingreso desde portería, con el argumento que el Director de dicha empresa, Williams Angles Riveros, instruyó aquello; sin considerar la existencia de un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y de la COB, que constataron lo referido; por lo que, lograron que la situación descrita sea reflejada en un acta suscrita por un Notario de Fe Pública.
Por otra parte, el 3 de julio de 2018, el Gerente General de IABSA, indicó en una conferencia de prensa que fue obligado a firmar el acta de compromiso de reincorporación laboral, señalando asimismo, el Asesor Jurídico de IABSA, que al ser una empresa privada, la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, no tenía competencia alguna; demostrándose con lo expuesto que, pese a constar un acuerdo suscrito que ordenó su restitución laboral, que fue acogido voluntariamente por la parte empleadora demandada, no fue cumplido.
Adicionalmente a lo descrito, aluden que la huelga en la que se encontraban fue declarada legal por la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo; sin embargo, se constituyó una Comisión Mixta de Despidos, con el argumento ilegal de no asistir a su fuente de trabajo por más de seis días, la ejecución de lo dispuesto en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario 224 de 23 de agosto de 1943, inobservando que, el Reglamento Interno de Trabajo de IABSA, no podía ser aplicado, por previsión de lo determinado en la Resolución Ministerial (RM) 728/15 de 6 de octubre de 2015, debiendo emplearse de manera preferente e inmediata las disposiciones en materia laboral consagradas por la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales, Ley General del Trabajo y demás disposiciones en materia laboral, salvo que los Reglamentos Internos de Trabajo, establezcan derechos más favorables para las trabajadoras y trabajadores, lo que no acontece en el caso de IABSA.
Resaltan que, si bien no se constituyeron a IABSA, a fin de cumplir sus labores, no es “por ser flojos”, sino porque la empresa demandada les adeuda salarios devengados por más de veinticuatro meses, no teniendo los medios de subsistencia necesarios para ellos y sus familias; tiempo en el que además no cuentan con una caja de salud, a la que puedan acudir en caso de enfermedad; obrando la parte demandada de manera insensible al otorgarles pequeños anticipos a los que se ven forzados aceptar por la situación de necesidad en la que se encuentran; aspectos que los motivaron a instaurar -reiteran- una huelga declarada legal por la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, por cuanto, tanto los acuerdos y conminatorias emitidas por dicha instancia no son observadas por los demandados. En ese orden, enfatizan que no podían dictarse Autos de apertura de procedimiento interno de despido, por la Comisión Mixta de Despidos, invocando los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, por inasistencia injustificada a sus fuentes de trabajo.
Respecto al accionante Jaime Ruiz Cuevas, aducen que no se consideró que tiene un hijo con discapacidad, situación acreditada con el carné respectivo, siendo por ende mayor la vulneración ejercida contra el mencionado al no permitirle el ingreso a su fuente laboral, sin observar la inamovilidad que le ampara.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i) Conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del Derecho del Trabajo, reconocidos a favor de los trabajadores
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- III.3. De la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación
- III.4. Protección de la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR
- 3º