SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
conceder en parte
Por las consideraciones precedentes, el Juez de garantías al conceder en parte la tutela impetrada por los accionantes, actuó de manera correcta; aclarando sin embargo que, la concesión parcial, es respecto a la reincorporación laboral de los accionantes, a dejar sin efecto los Autos de apertura de procesos internos de despidos de 11 de junio de 2018, y al pago de sueldos devengados únicamente de Jaime Ruiz Cuevas, progenitor de una persona con discapacidad acreditada por el carné del CONALPEDIS; debiendo denegar la tutela solicitada en cuanto a la ilegalidad del Reglamento de IABSA denunciada, y a la cancelación de los sueldos devengados, del resto de los accionantes trabajadores, teniendo para ello, los señalados la vía laboral correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i) Conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del Derecho del Trabajo, reconocidos a favor de los trabajadores
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- III.3. De la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación
- III.4. Protección de la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR
- 3º