SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

III.1.  Del derecho al trabajo y su protección

La Constitución Política del Estado, en su Capítulo V, “Derechos Económicos y Sociales”, Sección III, “Derecho al Trabajo y al Empleo”, contempla en sus arts. 46 a 48, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; regulando en su arts. 46 que: “I Toda persona tiene derecho:     1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.       2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas (…)”.

Por su parte, el art. 48 de la Norma Suprema, establece que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos (…)”.