SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Del acta de 11 de junio de 2018, se evidencia la constitución de la Comisión Mixta de Despidos de IABSA, en la que se consideró qué trabajadores incurrieron en causales de despido por incumplimiento de contrato e inasistencia injustificada por más de seis días continuos; determinando el inicio de proceso interno en su contra (fs. 105). Constando la nota de 21 de ese mes y año, por la que, el Gerente General, comunica a los trabajadores de IABSA, que, en virtud a nota de 16 de mayo de ese año, suscrita por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, el Reglamento Interno de la empresa se encontraba vigente, mientras no vulnere derechos de los trabajadores contemplados en la Norma Suprema y en la Ley General del Trabajo; por lo que, en el marco del principio de legalidad, se encontraban obligados a la conformación de la Comisión Mixta de Despidos anotada (fs. 284; 285 a 286).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i) Conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del Derecho del Trabajo, reconocidos a favor de los trabajadores
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- III.3. De la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación
- III.4. Protección de la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR
- 3º