Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.2.
Patricia Delfín Espinoza, en representación de Gonzalo Vidaurre Paniagua, presentó memorial el 30 de julio de 2018 cursante de fs. 279 a 280, señalando que, su cliente se encontraba por razones de fuerza mayor y personales, en la República de Argentina, desde el 11 de igual mes y año, teniendo un cuadro febril con diagnóstico de meningoencefalitis; siendo imposible, por ende, su asistencia a la audiencia de consideración de la acción tutelar incoada, entre otros, en su contra. Así, resaltó que le resultaba imposible informar sobre las acciones y omisiones alegadas en la acción constitucional; por lo que, solicitó tomarse en cuenta los aspectos anotados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i) Conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del Derecho del Trabajo, reconocidos a favor de los trabajadores
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- III.3. De la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación
- III.4. Protección de la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR
- 3º