SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

II.9.

II.9.    Por acta notarial circunstanciada 003/2018 de 29 de junio, la Notaria de Fe Pública 3 de Bermejo, a solicitud verbal de María del Carmen Estrada Sagredo de Nieves y Walter Américo Romero Rivera, se constituyó en IABSA, a fin de recabar información respecto al ingreso de cuarenta y un trabajadores (hoy accionantes) a IABSA, de acuerdo al acta de compromiso de 28 de junio de 2018, suscrita por los mencionados en la Conclusión precedente. En ese orden, indica que se constató por manifestación del Jefe de Seguridad de IABSA, que se recibieron instrucciones verbales de los Directores, Gonzalo Vidaurre Paniagua y Willams Angles Rivero, a nombre del Directorio, que no podía permitirse el ingreso a los trabajadores a su fuente laboral; respecto a lo que, el representante del Ministerio del ramo, indicó que los puntos del acta de 28 de junio de 2018, en los que, se convino, entre otros, la restitución de los trabajadores a sus funciones, fueron incumplidos; pudiendo los trabajadores iniciar las acciones legales correspondientes contra el Gerente y Directores del Directorio de IABSA (fs. 46 a 48).