Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, Eddy Mamani Jancko y Fermín Tejerina Hullampa, Presidente y Director del Directorio de IABSA, respectivamente, pidieron al Jefe Regional de Trabajo, se intime a los trabajadores de IABSA, que sostenían una huelga “ilegal”, a reincorporarse de manera inmediata a su fuente de trabajo, al estar pronta la iniciación de la zafra 2018; advirtiendo que en caso de desacato, aquello se consideraría como “abandono en masa del trabajo” (fs. 287).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i) Conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del Derecho del Trabajo, reconocidos a favor de los trabajadores
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- III.3. De la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación
- III.4. Protección de la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR
- 3º