SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Por Voto Resolutivo de 5 de junio de 2018, suscrito por los trabajadores de IABSA, se resolvió como primer punto ingresar a un cuarto intermedio en sus medidas de presión por el incumplimiento a convenios, “…dando un compás de espera hasta el inicio de zafra/2018…” (sic), sin que aquello implique renunciar a sus derechos, determinando, por ende, el retorno a su fuente laboral el 6 de ese mes y año; reservándose como segundo punto, el derecho de retornar a sus medidas de presión conforme a la cláusula Sexta de la Adenda Modificatoria, si es que en el tiempo previsto en el voto resolutivo, no se cumplieran los convenios mencionados; y, finalmente, como tercer punto, asumir las acciones legales en su defensa, en caso que IABSA, tome represalias contra los trabajadores que acataron el paro (fs. 73 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i) Conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del Derecho del Trabajo, reconocidos a favor de los trabajadores
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- III.3. De la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación
- III.4. Protección de la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR
- 3º