SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Por RA JRTBJO/JPG 003/2018 de 20 de marzo, la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, declaró legal el paro laboral efectuado por las Comisiones de Trabajadores de IABSA, a fin de lograr el pago de sueldos adeudados de la gestión 2017 (fs. 62 a 64 vta.); fallo que fue confirmado por RA JRTBJO/JPG 004/2018 de 10 de abril, que rechazó el recurso de revocatoria formulado por IABSA (fs. 65 a 69). Por otra parte, mediante RM 873/18 de 29 de agosto de 2018, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente las Resoluciones Administrativas precitadas, declarando legal la huelga realizada por los representantes de la Comisión de Defensa de los Trabajadores de IABSA (fs. 332 a 335).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i) Conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del Derecho del Trabajo, reconocidos a favor de los trabajadores
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- III.3. De la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación
- III.4. Protección de la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR
- 3º