SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Por Conminatoria 018/2018 de 8 de junio, el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, ordenó la reincorporación laboral a IABSA, de todos los trabajadores que iniciaron la medida de paro indefinido por incumplimiento a la adenda firmada por la empresa azucarera; resaltando que la inobservancia de la misma, constituye desacato penado por el art. 14 de la Ley 2763 de 2 de octubre de 1951, con una multa de Bs1 000.- (un mil bolivianos) a Bs10 000.- (diez mil bolivianos). La citada Conminatoria se sustenta en la existencia del Voto Resolutivo de 5 de junio de 2018, que determinó un cuarto intermedio a las medidas de presión que realizaban los trabajadores de IABSA, hasta el inicio de zafra de esa gestión (fs. 52 a 54). Conminatoria ratificada por RA JRTBJO/JPG 008/2018 de 26 de junio, ante el recurso de revocatoria planteado por el Gerente General de IABSA (fs. 70 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i) Conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del Derecho del Trabajo, reconocidos a favor de los trabajadores
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- III.3. De la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación
- III.4. Protección de la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR
- 3º