SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

congruencia

           Si bien estos principios por su estrecha vinculación van de la mano, son diferentes en cuanto a su concepción y alcance; puesto que el principio de congruencia está referido a la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, empero, su alance no queda ahí, puesto que esta no solo implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva (congruencia interna), sino también la concordancia que debe existir en todo su contenido y con la demanda y contestación formuladas por las partes (congruencia externa, aspecto que además delimita la competencia y actuación de las autoridades jurisdiccionales, puesto que tampoco permite que se introduzca cuestiones o reclamos que no se haya introducido al litigio; criterio también desarrollado en la SC 0358/2010-R de 22 de junio, que al respecto señaló que: “...la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, (…) ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.