SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. La congruencia y la exhaustividad como elementos del debido proceso
La garantía del debido proceso, comprende entre sus elementos a los principios de congruencia y exhaustividad, que se constituyen en parte de los principios rectores por los que se rige todo proceso, ya sea judicial o administrativo, sobre todo en lo que hace a las resoluciones en relación a las pretensiones de las partes; es decir, que a partir de dichos elementos del debido proceso, se genera en los juzgadores la obligación de plasmar en su resolución y resolver todos los puntos de controversia planteados o introducidos en el conflicto, por las partes, lo que implica que el análisis intelectivo y valorativo de las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir sus fallos debe ser integral, es decir no deben dejar nada pendiente, que pueda generar dudas o incongruencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- derecho
- III.2.
- III.3. La congruencia y la exhaustividad como elementos del debido proceso
- congruencia
- exhaustividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR